El gobernador José Manuel de la Sota firmó el decreto 147/015 de Emergencia Agropecuaria Provincial. La medida abarca a establecimientos agropecuarios que hayan sufrido las intensas precipitaciones o desbordes de cursos de agua en sus campos.
En esta oportunidad, la región involucrada no está vinculada a criterios geográficos de división política sino que se utilizará un sistema novedoso que toma las zonas según las cuencas hidrogeográficas, lo que permitirá incluir a todos los establecimientos perjudicados, sin importar su ubicación.
Para la producción agrícola el período que incluirá la medida abarca hasta el 30 de junio del 2015, y para ganaderos y tamberos la medida se extiende hasta el 31 de diciembre del corriente año. No obstante, en caso de persistir los anegamientos se podrá solicitar la prórroga de los plazos previstos.
Hectáreas afectadas. De acuerdo a los últimos informes que ingresaron a la cartera agropecuaria provincial, y en función también de imágenes satelitales, se estima que las zonas perjudicadas abarcan una superficie aproximada a las 250 mil hectáreas. En este sentido, desde el ministerio se llevará adelante un preciso trabajo de constatación de las declaraciones juradas que presenten los productores.
El objetivo es que accedan a los beneficios de la ley provincial aquellos establecimientos que realmente hayan sufrido afectación en sus producciones.
Cuenca Hidrogeográfica. Se entiende por cuenca hidrogeográfica a todo sistema que explica un comportamiento determinado de los escurrimientos en una zona geográfica con características similares. En este caso, la magnitud de los fenómenos climáticos que ocurrieron desde fines de enero a la fecha (grandes milimetrajes de lluvia y desbordes de ríos) generó que resulten insuficientes los límites de los departamentos o pedanías, como se hace habitualmente.
Las cuencas que se incluyeron dentro del pedido de declaración de emergencia agropecuaria son: el sistema de Obispo Trejo y cuencas menores del faldeo oriental de las sierras chicas, el sistema de Morteros, Río Primero y 52 – Río Salsipuedes, Río Segundo (Xanaes), sistema de Jeanmarie, Río Carcaraña, Arroyo Santa Catalina y el sistema de Canals.
Declaraciones juradas. El productor afectado debe presentar la declaración jurada georeferenciada de daños, y si los mismos superan el 50 por ciento de la producción, estará incluido dentro del estado de emergencia y si alcanza el 70 por ciento será desastre agropecuario. Luego, la cartera agropecuaria constatará a través de sus técnicos en territorio lo expuesto en la declaración jurada.
Los formularios se receptan en todas las agencias zonales hasta el día 25 de marzo del 2015, para el primer corte. El archivo para las declaraciones juradas está disponible en la web de la cartera agropecuaria: magya.cba.gov.ar
Beneficios. El principal beneficio que otorga la ley de emergencia agropecuaria provincial es la prórroga del pago del impuesto inmobiliario rural (en caso de tener un 50 por ciento de afectación), o directamente la exención si se supera el 70 por ciento.
Además, se están utilizando los datos recabados por la Comisión para optimizar otro tipo de ayuda más directa a los productores afectados, como por ejemplo la distribución de alimento balanceado a ganaderos con déficit de pasturas o forrajes (esto ya se viene realizando desde la ocurrencia de precipitaciones), líneas de asistencia financiera específicas, etc.
Homologación nacional. Durante el día de hoy, funcionarios y técnicos de la cartera formarán parte de una reunión en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. El encuentro fue programado para que las provincias presenten sus decretos de emergencia agropecuaria, a los fines de que el Estado nacional los homologue; esto permitirá que los productores afectados, además de recibir los beneficios provinciales en materia impositiva, también puedan acceder a los mismos beneficios en el orden nacional.