El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) aprobó mediante la Resolución 31/2015 el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) que resguarda los movimientos de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal por el territorio de la República Argentina, sujetos a su jurisdicción.
El ingreso y egreso de todos los productos, subproductos y derivados de origen vegetal de un establecimiento debe realizarse bajo el amparo del correspondiente documento oficial.
Se prohíbe el ingreso o egreso de productos que no cuenten con el pertinente DTV, por eso, debe generarse antes del traslado del producto, acompañarlo en todo su recorrido y contener todos sus campos completos.
La exhibición del documento es obligatoria ante las autoridades que lo soliciten. En caso de no cumplir con la documentación correspondiente, los infractores pueden recibir sanciones, como la destrucción de plantas, productos y subproductos o cualquier otra medida que resulte necesaria de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.
La implementación del DTV implica un nuevo paso en el fortalecimiento del control y conocimiento sobre el traslado de los productos vegetales, instrumento fundamental en la trazabilidad de los mismos.
El Senasa avanza en la consolidación de los sistemas de protección vegetal,
la prevención de plagas y ubica a los productos argentinos a la altura de las
máximas exigencias higiénico-sanitarias y fitosanitarias de los productos
frutihortícolas.
La emisión y utilización del DTV se realiza únicamente a través del Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Vegetal (SIGDTV) que se encuentra disponible en la página web del Senasa. El acceso al mismo se realiza a través de la correspondiente Clave Fiscal y mediante la autogestión del interesado, las personas físicas o jurídicas delegadas por el interesado o las oficinas del Senasa.
El SIGDTV autoriza al interesado a gestionar en dicho sistema los DTV de sus establecimientos cuando estos se encuentren debidamente inscriptos en el registro oficial, hayan dado cumplimiento a todas las obligaciones exigibles y tengan registrados los productos a movilizar.
La implementación de este documento será de forma progresiva de acuerdo a criterios de análisis de riesgo en relación con la inocuidad de los productos vegetales en general y frutihortícolas en particular y de resguardo del estatus fitosanitario de nuestro país.
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