Hemos vuelto a las fuentes y no sólo por el retorno de la muerte asociada a la política, como lo muestra el caso del fiscal Nisman. El déficit fiscal ya es igual a los peores años de la década del 90 (7% del producto bruto interno).
Por definición, la única manera de financiar un desequilibrio fiscal es emitiendo deuda pública neta (de los activos del sector público, como por ejemplo, las reservas del Banco Central). Así como con Menem aumentaba la deuda pública externa, desde que "el modelo" ingresó en territorio de déficit fiscal abierto en 2009, la deuda pública neta debido a la emisión monetaria del BCRA, a las letras que la entidad les coloca a los bancos y a la caída de las reservas internacionales del BCRA, no para de aumentar. Nunca hubo desendeudamiento en el sentido riguroso de la palabra, simplemente porque hubo y hay déficit fiscal.
Entonces ¿cómo ha quedado el BCRA luego del paso del Gobierno por su ventanilla de asistencia? Su activo en números redondos es de $ 1.100.000 millones (un billón, cien mil millones de pesos). Antes del inicio de "la década ganada", los préstamos al Gobierno eran nulos.
El Banco Central tenía prohibido financiarlo. Hoy, 10 años después, 67% (2/3) del activo de la entidad, $ 730.000 millones son créditos, préstamos otorgados al Gobierno.
No hay un Banco Central, sino una caja del Gobierno. Es su álter ego o, para ponerlo en términos más pedestres, es un monedero de Cristina.
Si además tenemos en cuenta que ese gobierno es récord mundial en años de default desde la Segunda Guerra Mundial hasta hoy, es fácil concluir que el activo del BCRA es papel pintado, humo, relato.. Mentira.
Los préstamos que según la ley (sí, la ley de la Carta Orgánica del BCRA le puede dar al Gobierno, los llamados adelantos transitorios, son de $ 250.000 millones (el máximo permitido), pero los préstamos "por afuera" de la Carta Orgánica llegan a $ 480.000 millones, el doble de los "legales". Delirio.
¿Cuál ha sido el dispositivo, ardid o chicana jurídica que ha permitido semejante disparate? Es responsable el artículo 4° del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 298, del 1° de marzo de 2010, que crea el Fondo del Desendeudamiento Argentino, Fondea, con Mercedes Marcó del Pont en el BCRA.
Este artículo dice que la Letra Intransferible (LI) que el Gobierno le coloca al banco a cambio de las reservas que se lleve para financiar sus pagos de deuda pública está "comprendida en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del BCRA y no se encuentra comprendida por la prohibición de los artículos 19 inciso a) y 20 todos de esa norma". El artículo 33 de la Carta Orgánica dice que una parte de las reservas internacionales del BCRA se pueden mantener en depósitos u otras operaciones a interés en instituciones bancarias del exterior, o en papeles de reconocida solvencia y liquidez pagaderos en moneda extranjera u oro.
O sea, el artículo 33 dice que no es necesario que el BCRA, cuando recibe dólares a cambio de pesos o deuda, se quede con esos dólares y los apile en sus pasillos. Los puede invertir en cosas, pero que tengan la misma solvencia y liquidez de un dólar. Eso nos lleva depósitos en bancos internacionales de indudable liquidez y solvencia o títulos de deuda de países de iguales características.
Así que el artículo 4 del Fondea considera a una letra intransferible emitida por el país que es récord mundial en default en el último medio siglo, como si fuera un papel de deuda de un país que jamás ha defaulteado la deuda pública, de absoluta solvencia y cuyo mercado tiene una liquidez que deja chiquitita la liquidez de los bonos del Tesoro americano. De esta manera, no hay límite alguno a la cantidad de reservas que el Gobierno se puede llevar del BCRA. Podrían ser todas, el 100 por ciento.
Para que se entienda. El crédito que el BCRA le dio al Gobierno por DNU:
1) es casi el doble que el que le ha dado por su Carta Orgánica; 2) desde 2010 ha sido por un monto de US$ 44.500 millones (no muy lejos del stock de reservas que el BCRA tenía a fines de 2009 por US$ 48.000 millones);
3) ese crédito son reservas internacionales (no pesos como permite la Carta Orgánica); 4) haciendo una interpretación descabellada de lo que son bancos y bonos solventes, y 5) usando un instrumento de deuda que dice "intransferible" cuando el artículo 33 de la Carta Orgánica habla de "papeles de reconocida solvencia y liquidez".
Sí hay que reconocerle al BCRA alguna decencia es que no incluye, todavía, en las reservas internacionales a la LI. Lo podría hacer. El DNU 298 se lo permite (otra cosa diferente es si el BCRA miente o no con las reservas internacionales que publica, hoy en más de US$ 31.000 millones).
Finalmente, los artículos 19 inciso a) y 20 fijan los límites para los adelantos transitorios en pesos que el BCRA le puede dar al Gobierno según la propia Carta Orgánica del BCRA. El Fondea, obvio, excluye de estos límites a la cantidad de reservas que el Gobierno le puede sacar al BCRA a través de la letras. El mamarracho requiere de cómplices.. Dentro del propio articulado de la Carta Orgánica.
De todas maneras, si el fiscal que iba a hacer la denuncia más grave de la historia argentina contra un gobierno constituido apareció sospechosamente muerto pocas horas antes de presentarse en el Congreso, ¿qué puede importar una interpretación, retorcida, dolosa y de una mala fe absoluta de la ley de la Carta Orgánica del BCRA?