El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) informa a todos los operadores molineros, molineros fraccionadores o fraccionadores, que mediante resolución conjunta Nº 43/13 y 59/13 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud, y de la Secretaría de Agricultura de la Nación, se ha incorporado al Código Alimentario Argentino el producto Tereré o Mate Frío, como así también la Yerba Mate Elaborada con Palo con Bajo Contenido de Polvo, por lo que estos productos deberán llevar adherida a sus paquetes la tasa de inspección y fiscalización (estampilla), según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 25564.
La falta de cumplimiento de esta norma hará pasible a los responsables de la aplicación de las sanciones correspondientes, y el decomiso del producto.