Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) informa a los productores agropecuarios de Argentina que determinados compradores de soja estarían incluyendo de forma unilateral y arbitraria en los contratos de compra-venta una cláusula en la cual el vendedor autoriza al comprador a hacer análisis para detectar contenido de tecnología patentada, y retener el importe de regalías que podrían corresponder.
La inclusión de esta cláusula de forma compulsiva constituiría un riesgo para la confianza en las operaciones de compra-venta y en el sistema comercial en su conjunto alterando reglas, usos y costumbres en el comercio de granos.
CRA rechaza la inclusión de cláusulas de forma unilateral en los contratos e insta a los productores a revisar al detalle dichos contratos, poniendo énfasis en la letra chica de las cláusulas. Además recuerda que existe la facultad de instruir a su intermediario comercial (acopio/cooperativa/corredor) o comprador final a no aceptar la inclusión de cláusulas ajenas a las de uso habitual en los contratos de compra y venta de granos.
A continuación la transcripción de la cláusula que se estaría tratando de incluir en algunos contratos de compra venta de soja:
“El productor/procesador/acopiador reconoce y acepta que el grano de soja que entrega, vende o consigna descripto en el presente documento podría contener tecnología patentada por terceros, cuyo uso por el productor/procesador/acopiador origina el pago de regalías a favor del propietario de la tecnología patentada conforme los términos de uso de la misma establecida por el titular de la tecnología patentada, motivo por el cual acepta que el grano que entrega, vende o consigna sea analizado a fin de identificar la presencia de tecnologías patentadas por terceros y en caso de detectarse la misma, de corresponder, se le descuente el importe de la regalía correspondiente y/o el pago sustituto, el cual será especificado en forma periódica por el propietario de la tecnología. Dicho importe será descontado por cuenta y orden del propietario de la misma o de quien este designe.
En caso de controversia o disputa derivada del resultado del análisis para la detección de tecnología patentada por terceros, dicho diferendo será resuelto con el propietario de la tecnología patentada por la Cámara Arbitral de Cereales de la jurisdicción donde haya sido registrado el contrato de compraventa de granos de soja, o bien que corresponda a la jurisdicción donde dicho cargamento es entregado a cuyo efecto las partes se sujetan y dan por aceptadas las condiciones establecidas en la reglamentación general aplicable. El tribunal elegido actuará como amigable componedor, con aplicación de las Reglas y Usos del Comercio de Granos y del Reglamento de Procedimientos para la Solución de Controversias aprobado por Decreto 931/98 y/o sus futuras modificaciones, ampliaciones o normas complementarias; pactándose asimismo que la ejecución del laudo arbitral dictado se efectuará ante los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. Esta cláusula es válida solo para soja con entrega a partir de la cosecha 2015¨.