El organismo internacional dirá que el llamado "Sexto método" de precios de transferencia puede ser aplicable bajo ciertas circunstancia en países en vía de desarrollo, aunque no es el más aconsejable.

Lo que se conoce como "precios de transferencia" es un conjunto de mecanismos contables que se plasman en papeles de trabajo que deben acompañar a la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias de ciertas exportadoras, para asegurar que las operaciones de ventas al exterior se hicieron a precios de mercado, cuando el destino haya sido un paraíso fiscal, o como pactadas entre partes independientes, cuando se hayan dado entre firmas relacionadas.

El Sexto método de precios de transferencia se utiliza en operaciones de exportación entre sujetos vinculados y cuando interviene un intermediario internacional que no es el destinatario efectivo de los bienes. Sólo sirve para commodities que tienen una cotización pública en mercados transparentes, como cereales, oleaginosas, minerales o petróleo, explicó Juan Carlos Ferreiro, socio de PwC Argentina, en el Foro Anual sobre Precios de Transferencia organizado por Forum.

La aplicación del Sexto método, en los once años desde su creación, se ha extendido por países de Latinoamérica y Africa, y la OCDE entiende que, donde es posible que haya compañías que abusen de las dificultades para medir la comparabilidad entre compañías u operaciones, se puede utilizar como régimen "anti-abusos", añadió Ferreiro.

La peculiaridad del Sexto método que hace que la OCDE lo tome con pinzas es que prescinde de todos los cálculos de "comparabilidad" del resto de los métodos de precios de transferencia, y fija el valor de venta en la cotización de los bienes exportados correspondiente al día del embarque o el pactado entre las partes, el que sea más alto. En Argentina, se estaría utilizando incluso el valor FOB que es la base imponible aduanera para el pago de las retenciones, y por ahora, la AFIP no lo habría cuestionado.

Es que la cotización de los granos fluctúa varias veces en una jornada, y la legislación argentina no prevé tomar la más baja o la más alta de esas cotizaciones, o un promedio, por ejemplo, como hacen otros países, sino una "mediana más o menos 5%", algo que puede terminar siendo cuestionado en los Tribunales, comentó Cecilia Goldemberg, del estudio Goldemberg, Saladino, Hermida, Rolando & Asoc.

Goldemberg realizó un análisis comparativo de los regímenes de precios de transferencia de los países que integran el Mercosur, grupo que ha adoptado el Sexto método, y mostró que Argentina es el único país donde no hay un piso mínimo para someter al control de precios las operaciones con empresas vinculadas.

Además, los países del Mercosur si bien parten de la cotización internacional como valor de referencia, consideran ese parámetro a la fecha del contrato o de la fijación del precio, y no a la fecha de fin de embarque. También admiten ciertos ajustes de comparabilidad y brindan clara referencia acerca de los mercados a considerar para cada producto, remarcó Goldemberg.

Matías Olivero Vila, socio de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, promovió la derogación del Sexto método, al considerarlo "ilegítimo por violentar el principio de capacidad contributiva, gravando una renta ficta, y por crear una sanción contraria a las prácticas normales de mercado y el fin perseguido por las normas de precios de transferencia, algo nocivo para un mercado de gran relevancia en la economía del país".

Por otra parte, en el marco de las iniciativas BEPS (según sus siglas en inglés), que son acciones internacionales para evitar la erosión de la base imponible mediante la transmisión de utilidades de una jurisdicción a otra, la OCDE emitió en septiembre pasado un nuevo instrumento sobre precios de transferencia cambiando todas las guías que se utilizan al respecto, explicó Marcelo Castillo, de KPMG, y añadió que ahora se pedirá, no sólo el expediente local de precios de transferencia (local file), sino un master file para toda la firma multinacional y un reporte país por país con información resumida que servirá para evaluar otros "riesgos BEPS asociados". O sea, que se exige a las multinacionales que entreguen a cada fisco de los Estados en los que trabajan la información tributaria de todos los países en los que tengan presencia.