En estas líneas el objeto es informar al profesional de las ciencias agrarias las alternativas que tiene de registración impositiva, sus condiciones y efectos que produce cada una en los principales tributos.
Esta será una primera entrega, en las próximas explicaremos los efectos del impuesto a las ganancias e IVA por cuestiones de espacio.
La primera opción, que aparece como sencilla, sin aparentes consecuencias negativas, es la de registrarse ante AFIP en el Monotributo.
Existen límites en cuanto a ingresos y otros parámetros para tener derecho a permanecer en este régimen. Las categorías diferentes en las que un profesional puede estar tributando, implican montos mensuales distintos. Cuatrimestralmente debe verificar si le corresponde su recategorización. Ello puede implicar cambiarse de categoría o bien haberse excedido para estar en el régimen general debiendo entonces registrarse en el impuesto a las ganancias e IVA.
Podría suceder también que el fisco detecte por controles de sistemas informáticos en sus registros, que el profesional haya manifestado gastos o inversiones que no condicen con el nivel de ingreso previsto para el Monotributo. Caso de compra de automóvil de alta gama, adquisición de inmuebles de alto valor o viajes que AFIP considera excesivos. En estos casos se produce la exclusión directa del régimen. Si además es socio de una Sociedad de Hecho también quedará dicho sujeto fuera del tributo.
Los sujetos excluidos serán publicados en el sitio “web” www.afip.gob.ar .
Para informarse deberán acceder con clave fiscal.
La “Constancia de Inscripción” se leerá la leyenda “Excluido por causal art. 21, Anexo ley 24.977”.
El contribuyente podrá consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan ese proceder del fisco.
Directamente de oficio la AFIP dará de alta a esos sujetos en Ganancias e IVA y de los recursos de la seguridad social del régimen general, de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad.
Si no se cumplen las obligaciones del contribuyente general dentro de los 120 días, AFIP suspenderá en forma transitoria el CUIT y quedará bloqueada la “Clave Fiscal”.
La única forma de producir una reactivación, será con una inspección y ajuste de las diferencias de impuestos que correspondan.
Si el contribuyente quisiera apelar la decisión del fisco por la exclusión podrá plantear un recurso dentro de los 15 días del hecho.
Por lo tanto, será una nueva tarea de los Monotributistas el chequeo casi constante de las publicaciones del Boletín Oficial y de su situación ante este régimen.
Restricciones del Régimen del Monotributo
Quien este en este régimen no podrá computar crédito fiscal alguno de IVA. Quien le facture bienes o servicios a ellos, siendo inscripto en IVA le trasladará ese costo directamente pues emitirá factura B (Con iva incluido).
Los gastos que pueda tener de la profesión no tienen relevancia alguna, pues no podrá tampoco considerarlos.
Ambas aspectos están representados por una cuota fija, e incluye IVA y ganancias.
Por otra parte quien reciba la factura del monotributista por un servicio, tendrá un límite relevante a los fines de su deducción del gasto realizado. La excepción viene dada cuando de un mismo proveedor haya emitido más de 10 facturas en el año.
Es válido verificar con alguna frecuencia si resulta conveniente permanecer el este régimen o pasar al general. Para ello es necesario proyectar los ingresos del año así como también los gastos vinculados a la actividad.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Es muy importante analizar si corresponde ser contribuyente local (Pcia Bs As, CABA, Córdoba u otra jurisdicción) o le corresponde registrarse ante el Convenio Multilateral. Esta última alternativa es obligatoria cuando el desarrollo de la actividad del profesional se realiza parcialmente en varias jurisdicciones.
Existe una norma especial para la prestación de servicios, donde el 80% de los ingresos deben asignarse a la provincia donde se realizó el trabajo y el 20% donde tenga asiento físico el profesional.
El tratamiento y la tasa de impuesto a los ingresos brutos resultará diferente según sea la provincia a la que se adjudiquen los ingresos, rigiendo para los servicios entre el 3% y 4%.
En caso que la actividad profesional se lleve a cabo en forma exclusiva en CABA los ingresos profesionales estarán exentos de este impuesto. En caso de Convenio Multilateral, el monto asignado a dicha jurisdicción correrá la misma suerte.
Impuesto al débito y crédito bancario
Los depósitos o transferencias acreditadas en una cuenta corriente bancaria, quedan gravadas por este impuesto que suma entre ambas puntas (0,6% depósitos y 0,6% pro los retiros) alcanzan al 1,2% con una pequeña porción computable en la declaración del impuesto a las ganancias.
No está fundamentado en absoluto ya que se trata de gravar ingresos con independencia de la capacidad contributiva que encierra esa operación.
La excepción a este tributo s por los movimientos que correspondan a cuenta sueldos y los movimientos en cajas de ahorro.
La entrega de cheques endosados a proveedores bajo una forma de pagos organizada, obliga también al pago de este impuesto.
Impuesto a las ganancias
- Determinación de la renta. Ingresos percibidos menos gastos pagados vinculados con la actividad.
- Sueldos cobrados como director o socio gerente en una sociedad . Se evita cargas previsionales y permite deducción especial. Reducción relevante del impuesto.
- Tasa progresiva congelada desde 1999. Rápidamente se alcanza tasa máxima del 35%.
- Pago de anticipos a cuenta del ejercicio siguiente.
- Retenciones de impuesto sufridas a cuenta del impuesto final. Luego de $ 1.200 se retiene.
- Pago a cuenta del impuesto al crédito. Aplicación parcial.
Impuesto al valor agregado
- Resulta obligatorio registrarse en IVA, si esta en impuesto a las ganancias.
- Permite computar los créditos de IVA de todos los gastos que se demuestre la vinculación con la actividad gravada.
- Resulta obligatorio llevar las registraciones de las facturas por servicios y de los gastos realizados vinculados
- Problema cuando hay demora en el cobro del honorario por obligación de contemplar el IVA en mes de facturación.
Artículo escrito por el Cr. Santiago A. Saenz Valiente para la Revista Consejo Profesional de Ciencias Agrarias. CABA Julio 2014