A través de dicha Resolución se instituye un régimen especial para pequeños productores y comunidades indígenas que prevé el adelanto del 50% del monto del AENR para plantaciones o enriquecimientos de hasta 5 ha y para podas, raleos y/o manejo de rebrote cuya superficie no supere las 15 ha. Como requisito el productor deberá estar inscripto o bien inscribirse en el registro de Agricultura Familiar (RENAF) y presentar lo antes posible el Anexo III creado para esta nueva modalidad a fin de poder tramitar el adelanto en tiempo y forma. A partir de esta Resolución queda fuera de vigencia la modalidad de productores agrupados.

Por otra parte, se ha aprobado la nueva Resolución de Costos para planes del año 2011 en adelante, se ha puesto en vigencia el régimen de infracciones y sanciones y se ha prorrogado el otorgamiento de un 10 % adicional para plantaciones que sean realizadas con plantines certificados.

Otra novedad está vinculada a la realización de un censo de las cuentas bancarias de productores individuales y empresas, en virtud de las nuevas disposiciones de Economía. Desde la Dirección de Producción Forestal se están enviando cartas a los productores en las que se los notifica y se les detalla la documentación y los formularios que deberán presentar, por única vez, para que se pueda efectuar el pago del AENR. Esto se está haciendo en forma general de manera que cuando un determinado productor o empresa tenga un AENR para cobrar toda esta documentación ya haya sido presentada y se pueda efectuar la transferencia inmediatamente. Este trámite es requisito para poder efectuar los pagos a través de la cuenta Única del Tesoro General de la Nación, cuenta de donde provienen los fondos. Resta aclarar que para aquellos productores que cobren menos de $10.000 no deben presentar estos formularios, sigue el trámite normal de cobro por Banco Nación, mediante cheque, solo basta constancia de CUIL que debe estar en el expediente.

Por último, el pago de montos que superen los $10.000 deberá efectuarse indefectiblemente por transferencia bancaria y no será posible efectuar pagos por ventanilla de Banco Nación cuando el AENR supere esta cifra, independientemente de la superficie de las actividades involucradas.