La metodología para concretarlo ha sido intrincada, compleja y genera inequidades. Es aplicable para los pagos de sueldos que se concreten a partir del mes de septiembre. Quedan exentos aquellos empleados en relación de dependencia y jubilados que entre enero y agosto tuvieron una retribución bruta mensual inferior a $ 15.000. Para esa medición no se incluyen el aguinaldo, premios y bonos recibidos, cuestión de interpretación esencial que estuvo en duda. Se desnaturaliza el tributo al no considerar su condición de estado civil, hijos o gastos deducibles a los que pudieran tener derecho.
Otra categoría es la relativa a quienes hayan obtenido ingresos brutos del mismo periodo entre $ 15.001 y $ 25.000 a quienes se les continua liquidando el tributo con la estructura de siempre, con un incremento del 20% en el mínimo no imponible y deducciones conexas. En este caso se produce un reconocimiento expreso de inflación para estos contribuyentes, aunque con un porcentual que consideramos escaso. Aquellos cuyos ingresos brutos superen los $ 25.001, computarán los mismos montos de deducciones como hasta ahora, sin reconocimiento alguno de inflación.
Lo lógico y sencillo hubiese sido la actualización automática de los mínimos no sujetos a impuesto, de tal forma que fueran suficientes para solventar gastos de alimentación, vestimenta, esparcimiento, y educación.
Distorsiones manifiestas se presentan ante la falta de actualización de la tabla determinativa del impuesto, habiendo perdido toda progresividad, pues encima de $ 120.000 anuales gravados se abona la tasa máxima del 35%.
En realidad es un impuesto anual y la CSJ indica que todo cambio normativo durante el periodo afecta a toda la determinación y de esa forma debería devolverse a los afectados lo abonado en los meses anteriores.
Los trabajadores autónomos, profesionales, quienes tengan oficios, incluso comerciantes independientes, quedan al margen de toda contemplación y continúan abonando impuesto a las ganancias por encima de $ 3.000 mensuales.
Ninguno de los topes de gastos deducibles para los dependientes y autónomos han sido modificados. Entre ellos gastos de automóviles, intereses por préstamo hipotecarios, seguro de vida, ello sigue igual y la inflación va en ascenso.
Los límites de cifras producen distorsiones e inequidades, pues A sujetos que la superan se les otorga otro tratamiento.
A los monotributistas se les reconoció la inflación luego de 4 años de mantener incólumes los topes de facturación. Se duplicaron los ingresos máximos pero las cuotas han permanecido iguales lo cual implica una reducción relevante del impuesto para muchos registrados en el régimen. Los excluidos que debieron registrar en IVA y Ganancias tienen la oportunidad de volver al llamado régimen simplificado.
Por su parte las sociedades sufren varias consecuencias estructurales ante la falta de reconocimiento de la inflación sobre sus resultados.
Gravar ganancias por incremento de precios de los bienes habiendo suspendido el ajuste por inflación impositivo es, cuanto menos distorsivo, ausente de equidad y alejado de la realidad.
Otros parches que implican un incremento fuerte para las PYMES de carga fiscal, son la gravabilidad de los dividendos con un 10% adicional, y el impuesto a las ganancias del 15% sobre el resultado de ventas de acciones que no cotizan en bolsa. Nuevamente no se ha previsto la actualización de su costo con más distorsiones. A pesar de la supuesta doble imposición sobre las mismas rentas, podría aceptarse siempre que se reduzca la alícuota nominal sobre las PYMES.
Los impuestos deben exigirse en tanto exista capacidad de contribuir de los sujetos, sean sociedades o personas físicas. La situación actual in cursiona en el terreno de lo inconstitucional al pretender hacerlo sobre rentas nominales, ficticias e inexistentes. La riqueza debe medirse correctamente.