Reproducimos a continuación de modo textual, el decreto 453/13 publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires éste martes 20 de agosto.

 

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

DECRETO 453/13

LA PLATA, 23 de julio de 2013.

VISTO el expediente N° 22500-20890/13, por el cual tramita la declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para distintos Partidos afectados por inundación y sequía en esta Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales de los Partidos de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, razón por la cual se impone el dictado de un instrumento de excepción que declare el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario y prorrogue los Decretos Nº 1.143/12, N° 1.237/12 y N° 117/13;

Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según el artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 10390;

Que los fenómenos climáticos mencionados anteriormente, por sus características y magnitud, afectan específicamente a los productores que desarrollan como actividad principal la explotación agropecuaria;

Que en el marco de la Ley N° 10390 y normas modificatorias y reglamentarias, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, frente a situaciones imprevistas, a declarar y/o prorrogar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a diferentes zonas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 6° y 10 apartados 1) y 2) de la Ley N° 10.390 y modificatorias;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las parcelas rurales afectadas por inundación en las circunscripciones I, II, V, VI y VII del partido de Daireaux, por el período 01/01/13 al 30/06/13.

ARTÍCULO 2°. Declarar el estado de Emergencia Agropecuaria para las parcelas rurales afectadas por inundación en las circunscripciones III y IV del partido de Daireaux, por el período 01/01/13 al 30/06/13.

ARTÍCULO 3°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las parcelas rurales afectadas por inundación en las circunscripciones III, IV, V, VIII y IX del partido de Guaminí, por el período 01/01/13 al 30/06/13.

ARTÍCULO 4°. Prorrogar el estado de Emergencia Agropecuaria para las parcelas rurales afectadas por inundación en la circunscripción VII del partido de Guaminí, por el período 01/01/13 al 30/06/13.

ARTÍCULO 5°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las parcelas rurales afectadas por inundación del partido de Trenque Lauquen, por el período 01/01/13 al 30/06/13. Cabe aclarar que los productores correspondientes al complejo Hinojo - Las Tunas quedan exceptuados de la presente declaración, por encontrarse comprendidos en la prórroga del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual, establecida mediante Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios N° 25 del 26 de marzo de 2013.

ARTÍCULO 6°. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las parcelas rurales afectadas por inundación de los partidos de Bolívar, Carlos Casares, Hipólito Yrigoyen, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, circunscripciones VIII, IX, X, XI y XII del partido de Daireaux, por el período 01/01/13 al 30/06/13.

ARTÍCULO 7°. Prorrogar el estado de Emergencia Agropecuaria para las parcelas rurales afectadas por inundación en las circunscripciones II y VI del partido de Guaminí, por el período 01/01/13 al 30/06/13.

ARTÍCULO 8°. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las parcelas rurales afectadas por sequía del partido de Villarino, por el período 01/01/13 al 30/06/13.

ARTÍCULO 9º. Los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren en los partidos y por los períodos mencionados en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del presente, deberán presentar sus declaraciones juradas en un plazo máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. Las medidas adoptadas en el presente Decreto alcanzan, exclusivamente, a los productores que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria, en los establecimientos ubicados en los Partidos y para los períodos indicados en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del pago del Impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa actividad, previstos en el artículo 10 de la Ley N° 10390 apartado 2), sus normas complementarias y reglamentarias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción.

ARTÍCULO 11. Los beneficios establecidos en el artículo 10 regirán durante la vigencia del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario declarado en el marco del presente.

ARTÍCULO 12. El Banco de la Provincia de Buenos Aires pondrá en práctica lo establecido por el artículo 10 apartado 1) de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.

ARTÍCULO 13. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización del beneficio tributario previsto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 14. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.

ARTÍCULO 15. Registrar, comunicar, notificar a los Municipios para la comunicación a los interesados y a los demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.