En una primera etapa alcanza solamente a los que tienen por destino faena
para exportación a la Unión Europea. Paulatinamente se irán incorporando los
demás movimientos de animales vivos a través de normas complementarias.
La Resolución Nº 238/2013 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (Senasa) estableció que a partir del próximo 29 de agosto, los
transportes de animales vivos deberán usar obligatoriamente el Certificado Único
de Lavado y Desinfección (CULyD).
La norma, publicada en el Boletín Oficial el pasado 30 de mayo, reestableció la vigencia de la Resolución 810/2009, aunque reformó algunos de sus artículos.
En una primera etapa, la obligatoriedad del uso del CULyD alcanza solamente a los transportes de animales vivos con destino a faena para exportación a la Unión Europea. Paulatinamente se irán incorporando los demás movimientos de animales vivos a través de normas complementarias.
El transportista debe obtener el CULyD en los lavaderos habilitados por el Senasa y que estén registrados en el Sistema Integrado de Gestión de Lavaderos (SIG-LAVA).