Reproducimos a continuación, de modo textual, el decreto publicado este lunes 29 de abril en el Boletín Oficial.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 156
La Plata, 11 de abril de 2013.
VISTO el expediente N° 22500-20484/12, por el cual tramita la declaración del estado de Emergencia Agropecuaria para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el partido de Mercedes, y
CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales de los Partidos de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario;
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia Agropecuaria, según el artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 10.390;
Que los fenómenos climáticos mencionados anteriormente, por sus características y magnitud, afectan específicamente a los productores que desarrollan como actividad principal la explotación agropecuaria;
Que en el marco de la Ley N° 10.390 y normas modificatorias y reglamentarias, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, frente a situaciones imprevistas, a declarar el Estado de Emergencia Agropecuaria a diferentes zonas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 6° y 10 apartados 1) y 2) de la Ley N° 10.390 y modificatorias;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Declarar el estado de Emergencia Agropecuaria a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el partido de Mercedes, por el período 01/10/12 al 28/02/13.
ARTÍCULO 2º. Los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren en el partido y período mencionados en el artículo 1º del presente, deberán presentar sus declaraciones juradas en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. Las medidas adoptadas en el presente Decreto alcanzarán, exclusivamente, a los productores que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria, en los establecimientos ubicados en el Partido y para el período indicado en el artículo 1º del presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa actividad, previstos en el artículo 10 de la Ley N° 10.390 apartado 2), sus normas complementarias y reglamentarias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción.
ARTÍCULO 4°. Los beneficios establecidos en el artículo 3° regirán durante la vigencia del estado de Emergencia declarado en el marco del presente.
ARTÍCULO 5°. El Banco de la Provincia de Buenos Aires pondrá en práctica lo establecido por el artículo 10 apartado 1) de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.
ARTÍCULO 6°. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización del beneficio tributario previsto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 7°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, notificar al Municipio para la comunicación de los interesados y a los demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.