El Concejo Municipal de esta ciudad puso límites para la aplicación de fitosanitarios. Luego de un prolongado debate, que incluyó una serie de consultas a ambientalistas y productores agropecuarios, los ediles aprobaron una ordenanza que prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios (en todas sus variantes toxicológicas) a una distancia menor de cien metros del radio urbano, y establece un límite de 2 mil metros para las aplicaciones aéreas en los campos del distrito.
La ordenanza, que tuvo su origen en la decisión política de la actual administración municipal, fue aprobada por unanimidad. La idea de las autoridades fue fijar "una zona de seguridad o exclusión que irá creciendo de manera gradual y progresiva a partir de esta primera experiencia.
"Fueron casi ocho meses de debate, pero finalmente llegamos a un acuerdo. La mayor discusión estuvo en la distancia, pero lo más interesante es que hay un municipio muy comprometido en ejercer mucho énfasis en los controles", dijo a este diario el edil Mauricio Beltrame, del Frente Progresista, Cívico y Social.
Texto innovador
El texto, uno de los más innovadores luego de la ley San Jorge, contempló además una serie de condiciones que deberán tenerse en cuenta a la hora de llevar adelante las aplicaciones. Por ejemplo, que cada aplicador solicite (con un plazo no menor a las 48 horas de la aspersión) un permiso en la Municipalidad donde deberá detallar lote, días y hora de realización. También deberán presentar la receta agronómica, y cada una de las aplicaciones deberá realizarse con la presencia de personal municipal que será designado para tal fin.
Los trabajadores que se aboquen a esto deberán analizar las condiciones climáticas, como vientos, para lo cual se colocarán mangas que permitirán detectar las direcciones. También están autorizados para tomar muestras de los productos en cuestión y hacer los análisis que creen pertinentes.
Registro
Por otra parte, el Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará un registro de productores agropecuarios cuyos predios sean linderos a la planta urbana, al tiempo que abrirá un registro en el cual se deberán denunciar todas las aplicaciones áreas y terrestres que se realicen dentro del distrito y archivará las copias de las recetas agronómicas correspondientes a las aplicaciones de productos fitosanitarios.
La Municipalidad confeccionará y mantendrá actualizado también un registro de aplicadores terrestres y aéreos, y otro de profesionales ingenieros agrónomos habilitados y matriculados según la normativa vigente y lo pondrá a disposición de la comunidad.
Finalmente, se prohíbe la aplicación por cualquier medio de los productos fitosanitarios volátiles o que se comporten en fase gaseosa que se detallan a continuación en una zona de exclusión de tres mil metros en torno a las áreas protegidas.
Se prohíbe asimismo el uso de coadyuvantes a base de nonilfenol etoxilados aplicados al tanque de equipo de aplicación en todo el distrito de Carcarañá por tratarse de sustancias capaces de alterar el sistema hormonal. Y estableció que todos los equipos que realicen aplicaciones aéreas y terrestres, para uso propio o para terceros, deberán estar matriculados y habilitados de acuerdo a la legislación en vigencia.