INTRODUCCIÓN

Desde Federación Agraria venimos advirtiendo que la falta de una política integral de carnes destinada a promover y estimular la producción ganadera, más la situación climática adversa (sequía 2008-2009), sumado a una política de intervención gubernamental desordenada, errática y nada transparente, ha perjudicado principalmente a los pequeños y medianos productores y a los consumidores.

La desaparición de pequeños productores, la fuerte reducción del stock (de más de 7 millones de cabezas) y el consecuente aumento de los precios, (que de no mediar un profundo cambio se agravarán en el futuro), llevando al consumo de 70 kilos por habitante a menos de 50 kilos, son muestras claras de las consecuencias negativas de las políticas oficiales.

Lo más grave de esta situación es que los estratos sociales de alto poder adquisitivo continúan consumiendo igual cantidad de carnes, mientras que los de menores ingresos son los que más bajaron su consumo.

Los pequeños y medianos productores, donde su actividad predominante es la ganadería, en muchos casos se quedaron sin su capital de trabajo, (sin hacienda) y otros que pudieron retenerlas, afrontan nuevos problemas, aunque los precios del ganado en pie hallan aumentado en forma considerable producto de la reducción de la oferta ganadera. Este fuerte aumento de precio producto de las erróneas políticas oficiales causan en los establecimientos situaciones atípicas, por ejemplo en las faz impositiva.

Uno de esos problemas es el impacto que generan los bruscos aumentos de precios de la hacienda en la valuación de establecimientos ganaderos en Impuesto a las Ganancias. Muchos de los productores de los cuales estamos hablando tienen que cerrar el año realizando aportes por ganancias a la AFIP en forma considerable, producto de la valuación atípica y brusca de los precios de la hacienda. La mayoría no puede beneficiarse de los aumentos de precios como consecuencia de que tienen que vender su capital de trabajo para afrontar los pagos del impuesto a las ganancias.

Por ejemplo, como consecuencia negativa del atípico y excepcional aumento de precios de la hacienda, un productor con 100 cabezas deberá vender alrededor de 15 cabezas para pagar el citado impuesto, quedando con solo 85 cabezas. La única forma de beneficiarse del extraordinario aumento de precios de la hacienda -debido a las malas políticas del gobierno- sería vendiendo todo su plantel, saliendo de la actividad. Situación que no alentamos ni promovemos.

VALUACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS GANADEROS EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS

LEGISLACIÓN VIGENTE

La hacienda bovina, porcina y ovina se considera bienes de cambio (Art. 54. Dto. 649/97), cualquiera sea su categoría de un establecimiento agropecuario, excepto machos y hembras por cruza y de pedigree.

La existencia de hacienda al cierre del balance impositivo se valuará (art. 52 inc. d, del decreto citado), según las siguientes categorías:

1. Establecimientos de Cría: Estos establecimientos se valúan según las zonas geográficas, en caso que el establecimiento se encuentre en zona central ganadera, al costo estimativo por revaluación anual y en caso de estar en zona marginal a costo fijo:
a. Costo Estimativo por Revaluación Anual: Establece un valor base de la categoría de cada especie y las restantes categorías se calculan aplicando al valor base, los índices de relación contenidos en las tablas anexas a la ley N° 23.079.
b. Costo Fijo: al valor que al inicio tendría la categoría (art. 53 inc. c, del decreto citado), ajustada por índices de inflación.

En caso de que se deba aplicar el Costo Estimativo por Revaluación Anual, se debe determinar el valor base de cada categoría, por lo tanto se debe obtener el precio promedio ponderado de las ventas de dicha categoría, tomando por cada especie el valor de la categoría más vendida durante los últimos tres meses del ejercicio, y multiplicarlo por el 60%, siempre que cumplan con el principio de representatividad (que las ventas de los tres meses superen el 10% del total de ventas en todo el ejercicio de la categoría más vendida en el trimestre, art. 81 inc. a, del decreto citado).

Si no existieran ventas en ese período, se toma el valor de la categoría de hacienda adquirida (sólo hembras destinadas a reponer o incrementar el plantel), de los tres últimos meses, que estará dado por el 60% del valor promedio ponderado.

Si tampoco existieran compras, se toma como valor base el 60% de la hacienda más vendida en el mercado donde acostumbra a operar.

2. Establecimientos de invernada: se valuará al precio de plaza (art. 77 del decreto citado) para el contribuyente a la fecha de cierre del balance impositivo.

a. Precio de Plaza: Precio de venta menos los gastos de venta a la fecha de cierre en el mercado donde el contribuyente acostumbra a operar.

PROPUESTAS

ESTABLECIMIENTO DE INVERNADA

Si se tienen en cuenta los precios de la hacienda desde el 01 de enero a la fecha y proyectándolo hasta fin de año, (ver Anexo grafico N° 1), teniendo en cuenta que de acuerdo a la legislación vigente en materia de impuesto a las ganancias se valuará al precio de plaza (art. 77 del decreto citado) proponemos:

Que la AFIP evalúe la posibilidad de modificar el método de valuación de hacienda para los productores que no hayan superado el promedio de 500 cabezas de stock (por todo concepto) durante los 12 meses del año 2010 (ver grafico N° 2 Estratificación)-, y que el stock al cierre del año fiscal 2009 haya sido como mínimo un 70% del declarado al cierre del año 2010, utilizando el siguiente criterio:
• Que el precio de plaza que se toma como referencia para la valuación de existencias, sea el promedio anual de venta del balance impositivo, y no como es en la actualidad que se toma el precio de venta neto de gastos al cierre del ejercicio. De esta manera se permitiría atenuar el impacto del impuesto citado, ya que se promediarían todos los precios de ventas, tanto los más altos como los más bajos del balance impositivo. Entonces se tributaría ganancias no solo sobre los precios de venta más altos registrados en los últimos meses, sino también se computarían los precios más bajos registrados desde enero del 2010. De esta forma se llegaría a una valuación de hacienda más moderada.

• En los establecimientos que no hubiera ventas registradas en el período anual, a los efectos de calcular el promedio se propone tomar el precio de compra durante el balance impositivo.

De tomarse esta medida se propiciará la retención del stock ganadero de estos pequeños productores, que de lo contrario se verán obligados a la liquidación de animales, para hacer frente a los compromisos fiscales, agravando aún más la situación de la ganadería.

Esta solicitud está direccionada solamente para pequeños y medianos productores, con el objetivo de atenuar el impacto que produce un drástico y atípico incremento en los precios, reflejando una ganancia excepcional que se concretaría si se produce la venta de la hacienda, pero en el caso de continuar con la producción dicha ganancia es solamente un registro contable.

ESTABLECIMIENTO DE CRÍA

• Que los establecimientos de cría en zona central se valúen al valor del inicio del balance impositivo, ajustado por inflación, según índice de precios básicos del productor (IPP). Para los establecimientos de cría en zona marginal la legislación actual permite valuación a costo fijo.

ANEXO

Grafico N° 1.- Precios mensuales 2010

Precio por Categoría de  Bovinos

Período

Novillos

Novillitos

Toros

Vacas

Vaquillonas

Terneros

Ene-10

3,93

4,26

3,92

3,15

4,14

4,49

Feb-10

5,17

5,81

4,32

3,65

5,61

6,17

Mar-10

5,48

6,21

4,31

3,46

6,00

6,54

Abr-10

5,99

6,77

4,16

3,66

6,63

7,20

May-10

6,28

7,07

3,78

3,68

6,34

7,46

Jun-10

6,21

6,77

4,59

4,07

6,24

7,27

Jul-10

6,18

6,51

5,22

4,31

6,11

6,98

Ago-10

6,16

6,42

5,03

4,48

5,95

6,77

Sep-10

6,62

6,91

5,69

5,27

6,42

7,17

Oct-10

Principio del formulario

7,68 Final del formulario

Principio del formulario

Final del formulario

8,01 Final del formulario

Principio del formulario

Final del formulario

6,55Final del formulario

Principio del formulario

Final del formulario

5,96 Final del formulario

Principio del formulario

Final del formulario

7,45Final del formulario

Principio del formulario

Final del formulario

8,30Final del formulario

Fuente: Mercado de Liniers SA


Grafico N° 2.- Estratificación

Estratificación s/Tamaño del Rodeo (cabezas)

Total País - 2010

Estable-cimientos

Cantidad de UP (tenedores de hacienda)

Total Bovinos

Relación de stock por estrato s/el stock total (%)

Relación de establecimientos por estrato s/el total  (%)

 Hasta 100

115.751

141.725

4.364.165

8,9%

55,1%

 Entre 101 y 500

71.565

122.954

16.485.075

33,7%

34,1%

 Entre 501  y 1000

14.162

31.061

9.791.244

20,0%

6,7%

 Entre 1001  y 5000

8.256

20.694

14.922.152

30,5%

3,9%

 Entre 5001  y 10000

355

981

2.329.597

4,8%

0,2%

 Mas de 10000

69

277

1.057.510

2,2%

0,0%

 Total

210.158

317.692

48.949.743

100,0%

100,0%

Relación UP/ Establecimientos

1,51